jueves, 30 de diciembre de 2021

Pactada una reforma laboral imprescindible

Mañana, 31 de diciembre, entra en vigor la nueva reforma laboral, pactada entre Gobierno, sindicatos y patronal, algo sin precedentes en la historia reciente. No deroga la reforma laboral impuesta por Rajoy en 2012, pero incluye cambios de fondo en la contratación y la negociación colectiva, permitiendo nuevos ERTEs en futuras crisis. Es un acuerdo de mínimos, presionado por la Comisión Europea, pero también una reforma imprescindible, porque permite acabar con la dualidad del mercado laboral (26% temporales y 74% fijos) y abre el camino a que la mayoría de los futuros contratos sean fijos, lo que favorecerá a los jóvenes y las mujeres. Y da prioridad a los convenios sectoriales, que suelen incluir mejores salarios. Ahora, la reforma laboral debe ser convalidada en el Congreso, en un mes, y los partidos nacionalistas quieren incluir cambios, que no aceptaría la patronal. Así que la reforma está todavía en el aire. Y la necesitamos para que la recuperación económica se traduzca en empleos de calidad.

Enrique Ortega

La reforma laboral ha sido un parto difícil, tras 9 meses de negociaciones a tres bandas (Gobierno, sindicatos y patronal), primero mensuales, luego semanales y al final diarias. Los sindicatos y Podemos empezaron hablando de “derogar” la reforma laboral de Rajoy, luego se pasó a “suprimir los aspectos más lesivos” y finalmente se buscó cambiar lo más urgente, presionados por la Comisión Europea, a la que se había prometido una reforma laboral antes de fin de año. Se ha buscado “un acuerdo de mínimos”, que reformara lo imprescindible: la contratación y la negociación de los convenios. Y al final, todos han cedido en sus posiciones máximas de partida. Los sindicatos porque la reforma supone un avance y la patronal porque temían que si no pactaba, el Gobierno aprobaría una reforma peor para ellos (como ha pasado con la reforma de las pensiones).

Lo más importante de esta reforma laboral es que tiene el apoyo de sindicatos y patronal, lo que facilita su cumplimiento. Un pacto entre Gobierno y fuerzas sociales que nunca se había dado antes en las 52 reformas laborales hechas en la democracia. La primera gran reforma laboral, el Estatuto de los Trabajadores de 1980, fue aprobado por el Gobierno de UCD con el apoyo de la patronal CEOE y UGT, pero con el rechazo de CCOO. En octubre de 1984, el gobierno de Felipe González introdujo los contratos temporales y una mayor flexibilidad laboral, con el apoyo de la patronal y UGT. En 1992, el “decretazo” de Solchaga volvió a favorecer la temporalidad y recortó el desempleo, provocando una huelga general el 28 de mayo. En 1994, el ministro Griñán aprobó en solitario otra reforma laboral (facilitando el despido y las ETTs), que desató la huelga general del 27 de enero. En mayo de 1997, Aznar aprobó otra reforma, asumiendo parte de lo pactado por las fuerzas sociales, pero con un alcance mucho menor a los cambios de 1980, 1984 y 1994. En marzo de 2001, el Gobierno del PP impone por decreto otra reforma laboral (ampliando contratos de fomento del empleo), con oposición sindical. En 2006, el Gobierno Zapatero limita el encadenamiento de contratos por decreto ley, con participación limitada de las fuerzas sociales. Y su reforma laboral de junio de 2010 (impuesta por Europa), abaratando el despido, provoca una huelga general en otoño. Así hasta febrero de 2012, en que el Gobierno Rajoy aprueba en solitario una reforma laboral (ver blog de entonces)  que abarata el despido, facilita el recorte de plantillas y la devaluación de salarios, provocando, en marzo,  la 6ª huelga general de la democracia.

Como puede verse, España lleva más de 40 años buscando una normativa laboral que afronte nuestro mayor problema económico: tenemos menos gente trabajando que el resto de Europa (1.800.000 menos de la media UE-27) y más del doble de paro (14,5% frente al 6,7% en la UE-27). Y, sobre todo, tenemos un mercado de trabajo “dual”, con dos tipos de empleados: los que tienen un trabajo fijo (74%) y un trabajo temporal (el 26%), por meses, semanas o días (un tercio, contratos de menos de una semana). Un porcentaje de temporales que casi duplica la media europea (14,1% en la UE-27) y muy superior al de Portugal (17,3%), Italia (17,1%), Francia (15,8%) o Alemania (11,2%), según Eurostat. Es el fruto de décadas en que la mayoría del empleo creado ha sido  temporal: así fueron el 89% de los contratos hechos entre enero y noviembre de 2021. Esto implica una gran precariedad para los nuevos trabajadores, sobre todo jóvenes y mujeres, y nos hace muy vulnerables como país: cuando llega una crisis, los primeros que pierden su empleo son los trabajadores temporales. Ha pasado ahora con la pandemia y pasó entre 2008 y 2014.

Por eso, acabar con la enorme temporalidad del empleo en España es el gran objetivo de esta reforma laboral y la gran asignatura pendiente que nos pide aprobar Bruselas, a cambio de los Fondos europeos. La primera pata de esta reforma laboral de 2021, la más importante, son todos los cambios pactados en la contratación. El gran acuerdo es que, a partir de ahora, los contratos normales serán los contratos fijos y los contratos temporales serán la excepción. Sólo se permiten 2 modalidades de contratos temporales: por circunstancias de la producción o formativos. El primer tipo de contrato temporal se permitirá cuando haya circunstancias “ocasionales e imprevisibles” en una empresa que exijan contratar temporalmente más trabajadores. Sólo se podrán hacer por 6 meses, ampliables por convenio hasta un año (ahora se podían concatenar hasta 4 años). Y también se permiten para sustituir a un trabajador de baja. Y hay un tercer supuesto: contratos temporales ocasionales por picos de producción, para campañas como Navidad o rebajas, pero sólo por un máximo de 90 días en el año natural para cada puesto. El segundo tipo de contrato temporal que se permite será para formación: a jóvenes de hasta 30 años, durante los 3 meses siguientes al fin de sus estudios, por un periodo mínimo de 3 meses y un máximo de 4 años.

La reforma aprobada incluye una serie de “cautelasy medidas para evitar que estas “excepciones” se conviertan en habituales. La primera, que las personas que sean contratadas incumpliendo estos requisitos durante 18 meses. en dos años serán fijas. Que los contratos temporales ocasionales tendrán un recargo en la cotización de la Seguridad Social (+26 euros) si se da de baja al trabajador antes de un mes. Que las empresas tendrán que informar a los representantes de los trabajadores, en el último trimestre de cada año, del porcentaje de temporales a contratar previstos para el año siguiente. Y sobre todo, que se aumentan las multas de la inspección de Trabajo, hasta 10.000 euros por cada trabajador ilegalmente contratado como temporal (ahora la multa era hasta 8.000 euros por empresa).

Se cierra la puerta a los contratos temporales como norma y se apuesta por el contrato fijo discontinuo para las actividades que tienen naturaleza estacional, como el turismo, la hostelería, algunas actividades agrícolas o las conserveras. Aquí, las empresas harán cada año una estimación de fechas y contratos, que entregarán a los representantes de los trabajadores. Y así, un empleado de un hotel, un recogedor de fruta o una empleada en una conservera serán trabajadores fijos pero sólo tendrán trabajo unos meses al año, un trabajo fijo de temporada, cada año. Y mientras esperan para volver a trabajar, cobrarán el desempleo. Ahora, la mayoría tienen un trabajo temporal y luego son despedidos. A partir de esta reforma, se quiere generalizar el contrato de fijo discontinuo, que sólo tienen hoy 404.354 trabajadores. Se busca que sean más, con su contrato indefinido y su paro. Y una indemnización en caso de despido como la del resto de trabajadores con contrato indefinido (entre 20 y 33 días por año), muy superior a la que tenían como temporales (12 días por año).

Otra excepción se dará en la construcción, donde desaparece el contrato temporal por obra y servicio (muy habitual) y se sustituye por un nuevo contrato indefinido por obra: al terminar la obra, la empresa está obligada a recolocarle en otra obra y formarle si fuera necesario para ese puesto, permitiendo su despido sólo en caso de que el trabajador lo rechace o no resulte adecuado para otras obras o exista un exceso de personal cualificado. Y en estos casos, se sustituye la actual indemnización (12 días) por el 7% de los conceptos salariales.

Otro cambio importante acordado trata de las subcontratas, de las que han abusado estos años las empresas para reducir costes, para contar con empleados “de fuera” peor pagados (las “kellys” o camareras de piso en los hoteles). Ahora, con la reforma, las subcontratas tendrán que aplicar el convenio de la actividad realizada (si es de limpieza, el convenio sectorial de limpieza), no el de la empresa subcontratista.

La 2ª pata de esta reforma laboral se refiere a la negociación de los convenios colectivos. Por un lado, vuelve la ultractividad (el periodo que sigue vigente un convenio caducado mientras se negocia su renovación), ahora sin límite (la reforma de Rajoy permitía la vigencia de los convenios caducados sólo durante un año), con lo que los convenios caducados estarán en vigor (y con ellos, sus subidas salariales y las condiciones de trabajo) mientras no se negocie otro. El otro cambio es muy relevante: tendrán “prevalencia” (prioridad) los convenios sectoriales sobre los convenios de empresa en cuestiones salariales, no en el resto de cuestiones laborales (horarios, fijación de jornada, organización del trabajo), donde tendrá prioridad el convenio de empresa.

En general, los convenios sectoriales incluyen mejores salarios que muchos de empresa y los sindicatos los negocian, mientras no pueden hacerlo en todas las empresas. Sin embargo, la patronal ha salvado en esta reforma la primacía de los convenios de empresa para todo lo que no sean salarios, con lo que los empresarios mantienen su poder en la fijación de las condiciones de trabajo. No se toca ni el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores  (que permite a las empresas modificar las condiciones de trabajo a unos pocos trabajadores o a un colectivo acotado), ni el artículo 40 (que permite la movilidad geográfica) ni el artículo 83.2 (que permite la inaplicación del convenio en algunas circunstancias). Y no se tocan tampoco las indemnizaciones por despido (que la reforma de Rajoy bajó de 45 a 33 días o a 20 para el despido procedente) ni los salarios de tramitación.

La 3ª pata de esta reforma laboral se refiere al futuro, a mantener el mecanismo de los ERTEs (que han evitando millones de despidos durante la pandemia) con un nuevo sistema de ajuste laboral, el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo, que permitirá tener “aparcados” trabajadores sin despedirlos y con ayudas públicas (cotizaciones y desempleo), como se ha hecho con los ERTEs. Existirán dos modalidades: la cíclica (por 1 año), cuando se aprecie una negativa coyuntura económica general (otra crisis) y la sectorial (1 año, con 2 posibles prórrogas de 6 meses cada una), para actividades y sectores donde se aprecien procesos de cambios permanentes que exijan recualificación de sus trabajadores. En ambos casos, la decisión de aprobar el Mecanismo RED es del Gobierno y las empresas deben solicitar su inclusión en el sistema, incluyendo la reducción de jornada que soliciten, la suspensión de contratos que planteen y los planes de recualificación.

Cuando el Gobierno apruebe un Mecanismo RED, para toda la economía o para un sector, los trabajadores afectados cobrarán un subsidio (como ahora con los ERTEs) y las empresas beneficiadas disfrutarán de exenciones en las cotizaciones a la SS, del 20% (si la empresa da formación) al 90% si es “por fuerza mayor”. Y no podrán despedir a los trabajadores afectados por este mecanismo durante un tiempo (como ahora con los ERTEs). La financiación de este Mecanismo RED se hará con las cuotas del desempleo, aportaciones de los Presupuestos y fondos europeos. Este Mecanismo RED es para situaciones excepcionales, de toda la economía o de un sector. Para problemas coyunturales que tengan las empresas, se mantiene el mecanismo de los EREs, para ajustar horarios y plantillas.

Esta nueva reforma laboral entra en vigor mañana, 31 de diciembre, al publicarse hoy el Real Decreto en el BOE, aunque las empresas tienen 3 meses para adaptar sus actuales contratos a la nueva norma . Así que habrá que esperar a la primavera para ver los efectos de esta reforma laboral, que tiene la gran ventaja de que la apoya la patronal, con lo que en principio debería cumplirse.  Quizás tarde en notarse en las estadísticas de contratos, porque las empresas tienen 6 meses para acabar con el contrato temporal por obra y servicio, que supuso el 33% de los contratos temporales hechos en noviembre pasado. Cuando no se hagan, aumentarán un 33% los contratos fijos. Y otro 52% fueron contratos “por circunstancias de la producción”, que ahora habrá que hacer fijos en muchos casos. Los expertos calculan que dos tercios de los actuales contratos temporales tendrán que cambiarse de aquí al verano, reduciendo drásticamente la tasa de temporalidad. Y en pocos años, España podría acercarse a Europa en temporalidad (bajar del 26% actual al 14% o menos).

Eso exige no sólo una nueva normativa laboral, sino un gran cambio de mentalidad entre los empresarios, que llevan cuatro décadas apostando por los contratos temporales como la mejor opción para contratar. Tendrán que hacer contratos fijos de entrada, a la mayoría, con temporales como excepción. Algo por lo que deberían apostar, porque un empleado fijo se integra mejor, es más productivo, más “seguro” (hay más accidentes laborales y muertes entre los contratados temporales)  y lo invertido en su formación se queda en la empresa. Pero hecha la Ley, hecha la trampa, con lo que habrá muchas empresas que busquen vías para contratar  temporalmente de forma ahora ilegal, lo que obliga a potenciar la vigilancia y dotar de más medios a la inspección de Trabajo: hay sólo 1.852 inspectores y subinspectores, 1 profesional por cada 15.000 trabajadores, cuando en Europa, la media es de un funcionario por cada 7.300 trabajadores (y en Francia, 1 por cada 5.000).

Gobierno, sindicatos y patronal han alumbrado juntos una reforma que debería servir para crear empleo estable y decente, reduciendo la escandalosa temporalidad actual. Pero para conseguirlo, el Congreso de los Diputados debe convalidar en un mes (antes de finales de enero) el Real decreto ley que incluye esta reforma pactada. Y ya hay partidos políticos, desde los nacionalistas (ERC, PNV o Bildu) a partidos de izquierda (Más Madrid o Compromis) que han dicho en público que quieren modificar esta reforma: unos para incluir la prioridad de los convenios autonómicos sobre los estatales (grupos nacionalistas) y otros para radicalizar la reforma y volver a los intentos de “derogar” la reforma laboral de Rajoy. Los sindicatos les piden que dejen la reforma como está y la patronal amenaza con retirarse “si tocan una coma”. Y en medio, el Gobierno, PSOE y Podemos tratan de buscar apoyos para sacarla adelante, sabiendo que el PP, Ciudadanos y Vox están en contra. Así que un acuerdo que ha costado 9 meses de duras negociaciones, está ahora en el alero.

Habría que pedir sensatez y sentido de Estado a nuestros políticos, porque es mejor una reforma pactada que cualquier reforma impuesta. Y porque la Comisión Europea ha estado detrás de toda la negociación y no aceptaría cambios extraños, con el riesgo de perder Fondos europeos. Pero sobre todo, porque millones de españoles (principalmente jóvenes y mujeres) tienen contratos precarios y esperan que eso cambie y puedan conseguir contratos y salarios decentes. Es su oportunidad. No la torpedeen.

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