Tres sentencias
del Tribunal
Europeo de Justicia, todas del 14 de septiembre, han revolucionado
el panorama laboral español, desde empresas y despachos de abogados a sindicatos,
patronales y políticos. En esencia, una defiende que los interinos cobren la indemnización de un fijo cuando son despedidos
y las otras dos, que no se pueden encadenar varios
contratos temporales para cubrir un puesto fijo. Las sentencias
han lanzado el debate sobre las indemnizaciones de los contratos temporales,
menores que las de los fijos. Pero el
debate debía ser otro: España tiene
el doble de contratos temporales que Europa, porque se abusa de ellos para contratar. Y esta precariedad es un cáncer para la
economía: hunde salarios y cotizaciones (de ahí el “agujero” de las
pensiones) y resta productividad a las empresas. Urge pactar una nueva reforma laboral que mejore la
calidad del empleo, fomentando los contratos
fijos para empleos estables. No podemos competir a base de “contratos basura”.
enrique ortega |
La primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), del 14 de septiembre, responde a un recurso de una trabajadora
del Ministerio de Defensa contratada como secretaria interina para sustituir a una liberada
sindical. Al volver ésta a su puesto, fue despedida sin cobrar ninguna indemnización, como pasa con todos los interinos, según
el Estatuto de los Trabajadores. Ahora, la sentencia del TJUE establece
que hay
que indemnizarla, como a cualquier interino (sea del sector público o
privado) y pagarla lo que le correspondería de indemnización al trabajador fijo al que
sustituye. O sea, que aunque sea una empleada temporal (que tienen en España una
indemnización de 12 días), el TJUE equipara su indemnización a la de un fijo
(20 días por año).
Esta primera sentencia
tiene una gran repercusión, ya que en España hay más de medio millón de
interinos, trabajadores que ocupan
temporalmente el puesto de otro mientras está de baja o en excedencia. Hay
unos 200.000 interinos en empresas
privadas y otros 382.187 interinos en la Administración pública: 322.559 en las autonomías (169.828 en la
sanidad pública, 116.477 en la educación, 26.632 en las consejerías y 9.622 en
la Justicia autonómica), 32.776 en los Ayuntamientos, 9.711 en las
Diputaciones, 10.393 en los Ministerios y 6.748 interinos más en las Universidades.
La mayoría de estos interinos laborales son mujeres (70%) y también jóvenes (casi la mitad). Ahora,
todos ellos, cuando se les acabe el trabajo tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Incluso, según los sindicatos, podrán reclamarla judicialmente los que hayan sido despedidos en
el último año, porque la Ley señala que las reclamaciones de cantidad
no prescriben hasta pasado un año.
La segunda sentencia del Tribunal Europeo de Justicia
(TJUE), también del 14 de septiembre, responde a otro recurso de una enfermera
del Hospital Clínico de Madrid, a la que despidieron tras haber tenido 7 contratos temporales para el mismo puesto
en cuatro años. La sentencia del TJUE establece que “el encadenamiento de contratos temporales para un puesto que es
fijo incumple el derecho comunitario” y que la normativa debe poner límites a estos contratos. De
hecho, la legislación española lo hace (los contratos temporales deben tener
una duración máxima de 2 años, ampliables a 12 meses más por convenio), pero la sanidad pública se rige por un Estatuto
que sí permite encadenar contratos sin límite (el Estatuto Marco del
Personal de los Servicios de Salud españoles, en vigor desde 2003).
La tercera sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), también del 14 de septiembre, responde a un doble recurso similar. Por un lado, de una auxiliar administrativa que trabajaba en la sanidad vasca e hilvanó 14 prórrogas en su contrato antes de ser despedida. Y el otro, de un arquitecto municipal que trabajó con contratos temporales 7 años en el Ayuntamiento de Vitoria. En los dos casos, el Tribunal europeo reprocha a la Administración española el utilizar la “falsa temporalidad”, encadenar contratos temporales para cubrir puestos fijos.
La tercera sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), también del 14 de septiembre, responde a un doble recurso similar. Por un lado, de una auxiliar administrativa que trabajaba en la sanidad vasca e hilvanó 14 prórrogas en su contrato antes de ser despedida. Y el otro, de un arquitecto municipal que trabajó con contratos temporales 7 años en el Ayuntamiento de Vitoria. En los dos casos, el Tribunal europeo reprocha a la Administración española el utilizar la “falsa temporalidad”, encadenar contratos temporales para cubrir puestos fijos.
Precisamente, la sanidad
pública española, acogiéndose a ese Estatuto que ahora cuestiona el TJUE, ha
conseguido ser el sector con más contratos temporales: el 30,4% de las plantillas
sanitarias tienen contrato temporal, según un informe de CCOO. Y un tercio de
los médicos. Ahora, las autonomías
(responsables de la Sanidad pública) se ven obligadas a acabar con estos “contratos
encadenados”, o bien despidiendo a médicos y enfermeras, o bien convocando
plazas para hacerlos fijos. CCOO ya ha reclamado una convocatoria
especial de 94.000 plazas en la sanidad pública para acabar con esta
temporalidad. Y sólo unos días después de la sentencia del Tribunal europeo de Justicia, el Tribunal Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo ha reconocido como personal indefinido" (fijo) a 9 empleadas del Servicio Gallego de Salud que trabajaban como eventuales pero cubriendo "necesidades permanentes que no justifican un nombramiento temporal", según la sentencia.
Pero el encadenamiento de contratos temporales
durante años para un mismo puesto es algo que no sucede sólo en la sanidad
pública. Es también habitual en
la enseñanza, en la Universidad, en la Justicia y en toda la Administración pública, así como en muchas empresas privadas. Y por ello, esta sentencia
del Tribunal Europeo de Justicia puede
abrir una vía para miles, millones de
reclamaciones, de personal público y privado con contrato temporal. Se
teme una avalancha de demandas ante los
Juzgados de lo Social, que ya están colapsados (con juicios marcados para dentro de 2 y hasta 4 años). Y esto va a agravar la situación económica de las autonomías, que tendrán que pensar en
aprobar nuevas partidas de gasto en el
Presupuesto de 2017 para convocar nuevas plazas para cubrir personal temporal y para pagar indemnizaciones al personal interino que despidan.
Con todo, la mayor consecuencia de estas tres sentencias del Tribunal Europeo de
Justicia es que han reavivado en España el debate
sobre los contratos temporales y la precariedad. Los sindicatos y algunos
expertos creen que las sentencias abren la vía a igualar la indemnización por despido de los trabajadores
temporales y fijos. El Gobierno en funciones dice que no, que las sentencias sólo hace referencia a los
interinos y a los trabajadores sanitarios. Y la patronal cree que se han interpretado mal, porque en España, la
indemnización por despido de un trabajador fijo o temporal es la misma:
20 días por año trabajado si es un
despido objetivo por causas económicas (y 33 días por año trabajado si es
improcedente). Y es cierto: si hay un ERE y una empresa despide, cobran la misma indemnización los fijos que los temporales. Pero si a un trabajador temporal se le acaba su
contrato (en puridad, no es un despido sino el fin del contrato), se le indemniza con 12 días por año
trabajado, no con 20. Una indemnización que se paga en algunos países de Europa (Francia o Portugal) y no en otros (Bélgica y en
Holanda y Gran Bretaña sólo a los que llevan más de 2 años trabajando).Y que aquí se
aprobó para encarecer estos contratos a las empresas, para disuadirles de que abusen de los temporales.
Ahora, con estas tres
sentencias, los sindicatos y algunos expertos creen que se abre la vía para reclamar judicialmente que un trabajador temporal cobre 20 días de indemnización por año
trabajado en lugar de los 12 actuales.
Otros expertos creen que no y al
final, la cuestión queda en manos de los Tribunales,
salvo que el próximo Gobierno legisle algo al respecto. De momento, el PP ha presentado una proposición no de Ley en el Congreso para suprimir los contratos interinos, en
la Administración y en las empresas. Con ello no se resuelve el problema, ya
que autonomías, Ayuntamientos y empresas tendrán que seguir cubriendo los
puestos de bajas y excedencias, ahora con contratos temporales más caros (porque
tendrán derecho a una indemnización, al menos de 12 días por año trabajado).
Al margen de esta polémica sobre la cuantía de la indemnización a los
trabajadores temporales, la cuestión de fondo es otra: la enorme temporalidad de los contratos en
España. De los 15.187.800 españoles asalariados, 3.906.400 trabajan con contratos
temporales, un 25,72% según la última EPA.
Un porcentaje que es el mayor de Europa, tras Polonia, y que casi duplica la
media europea (14% de temporales). Y lo peor es que los
nuevos contratos que se hacen son casi todos temporales: en julio y
agosto últimos, en pleno verano, el 92,58% de todos los contratos
que se hicieron fueron contratos temporales. Y un 40% de ellos, por menos de un
mes (24,4% por 1 semana o menos). Y lo mismo viene pasando desde la reforma laboral de 2012 hasta hoy.
Así que tenemos un país donde uno de cada cuatro trabajadores es temporal y donde sólo un 7,5% de
los nuevos contratos son fijos. Esta enorme precariedad no solo es mala para
quien la sufre directamente, sino que es un cáncer para toda la economía. Primero, porque hunde los salarios, los
de los temporales (ganan un 37% menos que un fijo) y también arrastran a la baja al resto (el salario más
corriente ya está en 15.500 euros brutos, unos 1.000 euros netos en 14 pagas, según el INE). Segundo, porque
con estos bajos salarios se hunden las cotizaciones
a la Seguridad Social y eso ha provocado un enorme déficit en las pensiones, obligando a echar mano de la mitad de la “hucha”
para pagarlas. Tercero, porque estos contratos temporales son los que tienen más riesgo de perderse y aumentar el paro (el
89% de los contratos temporales no se hacen fijos). Cuarto, porque los
trabajadores temporales están peor formados y empeora así la competitividad de las empresas,
aumentando además los accidentes laborales. Y quinto,
porque, al tener un empleo temporal, la cuarta parte de los españoles se lo
piensan mucho a la hora de formar una familia, tener hijos, comprar una
casa (78,5% jóvenes viven con sus padres) o simplemente gastar.
Y eso retrae el consumo, el crecimiento y el empleo, retrasa la salida de la crisis.
Por todo ello, urge poner orden en el mercado laboral
y reducir una temporalidad que es de
escándalo. Los sindicatos piden un cambio del Estatuto de los Trabajadores,
que es de la transición, de 1980. Y todos
los partidos menos el PP piden la derogación
de la reforma laboral de 2012, con una nueva normativa, aprovechando las dos sentencias europeas. Ciudadanos insiste en aprobar el contrato único: que todos los contratos sean indefinidos y con una
indemnización menor al principio que vaya creciendo después. “Suena bien” pero muchos
expertos critican que sólo serviría para “precarizar todos los contratos”: reduciría
la indemnización de los actuales contratos fijos y en el futuro todos los contratos serían igual de precarios que ahora los temporales (“contrate
fijo y despida cuando quiera porque será más barato que ahora”). Mientras, el PSOE defiende que haya solo tres tipos de contratos (indefinido,
temporal y de relevo) y medidas para reducir la precariedad.
El problema de fondo es que los empresarios, que son los que tienen que contratar, no sólo
están a gusto con la alta temporalidad actual, sino que piden más. De hecho, la patronal CEOE ya pidió en 2015 “ampliar el uso de los contratos temporales”,
para que puedan encadenarse más de 2 años, y refundir el contrato por obra con
el eventual, en un contrato temporal “sin causa”, con una duración máxima de 2 años (un contrato “cajón
de sastre” con el que puedan contratar temporalmente para casi todo. Y en
paralelo, la patronal insiste en pedir los “mini-jobs”, contratos basura para jóvenes, con
un sueldo inferior al salario mínimo y 12 días de indemnización por año
trabajado. O sea, piden más precariedad. Y ahora se quejan de que las sentencias europeas encarecerán el despido y por tanto la contratación de nuevos trabajadores.
De momento, el problema de la precariedad laboral y los trabajos
temporales ha saltado a primera línea con estas tres sentencias europeas y
tendrá que ser una prioridad para el
futuro Gobierno. Al margen de las reformas legales que puedan hacerse, la
principal medida debería ser aplicar la Ley: que no se hagan contratos
temporales o por horas para trabajos que son fijos o a jornada completa. Y
para eso hace falta actuar en dos frentes.
Uno, con
el palo, aumentando las inspecciones y las multas de la inspección de Trabajo, que apenas
actúa: hay pocos inspectores (1.878 funcionarios, la mitad por trabajador que en Europa) y sólo dedican el 1,13% de su trabajo a investigar el fraude en los contratos temporales. Por eso, la inspección sólo ha conseguido convertir en indefinidos 227.446 contratos temporales fraudulentos en los últimos 4 años, una "miseria" de 56.000 regularizaciones al año. El otro frente es utilizar la zanahoria: incentivar los contratos fijos, con bajada de cotizaciones y recargo a los
temporales.
Hay que apostar por un nuevo modelo laboral,
que fomente el trabajo estable y mejor pagado, para colaborar así en la
recuperación del consumo, la competitividad, el crecimiento y el empleo. Porque
la precariedad es un cáncer para las
personas y la economía. No podemos aspirar a competir en Europa y en
el mundo con “contratos basura”, con un mercado laboral más parecido a Marruecos
o a China que a Francia o Alemania. Hay que apostar
de una vez por el trabajo digno y de calidad. Por decencia moral y por el bien de la economía. Y más si lo dicen ahora los Tribunales.
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